Era evidente que la concesión masiva de la nacionalidad a personas residentes en el extranjero suponía una especie de “ingeniería demográfica y electoral” orientada a incorporar a cerca de tres millones de nuevos votantes para favorecer al PSOE o a otras opciones de izquierdas, alterando la soberanía nacional sin arraigo en el territorio.

No se puede permitir adquirir la nacionalidad española a personas que no residen, no han residido y cuyos padres o abuelos en muchos casos tampoco mantuvieron un vínculo activo o cultural continuado con España, devaluando el concepto jurídico y civil de la ciudadanía.

En sus recursos judiciales ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, VOX impugnó especialmente la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que regula el trámite. Denuncian que dicha instrucción ministerial desbordó el texto estricto de la ley, abriendo la puerta a supuestos no contemplados expresamente por el legislador y flexibilizando la prueba de la condición de exiliado, lo que consideran una vía de hecho para una regularización indiscriminada de hasta tres millones de personas.

Al estar la Ley de Nietos integrada dentro de la Ley de Memoria Democrática, VOX rechaza la premisa de fondo de vincular el acceso a la nacionalidad a un relato ideológico del pasado, alegando que se instrumentaliza la reparación histórica para repartir pasaportes por motivos puramente partidistas. Los recursos de VOX pretendían derogar la ley para frenar tanto las concesiones de nacionalidad como su impacto en el censo electoral de residentes ausentes.

El Tribunal Supremo ha dictado una suspensión cautelar de los efectos electorales e inscripción en el censo (CERA) para una parte de los beneficiarios hasta que resuelva el fondo del asunto. Distingue entre exilio acreditado y presunción administrativa, viendo claro que una cosa es el acceso a la nacionalidad por reparación a quienes sufrieron exilio o persecución y otra, la que ha colado el Gobierno, asumiendo de oficio la condición de exiliado para cualquier español que hubiera salido del país entre julio de 1936 y diciembre de 1955, sin exigir prueba documental individual de la persecución o pérdida forzosa de la nacionalidad, por lo que ha condicionado la validez del censo a que el exilio esté efectivamente acreditado.

El Tribunal Supremo pretende con su decisión, velar por la pureza del censo electoral, todo lo contrario de los que pretendía Sánchez, que pretendía prostituirlo, ya que la inscripción masiva automática de hasta tres millones de nuevos ciudadanos en el exterior sin controles exhaustivos de los requisitos legales podría distorsionar de forma irreversible futuros comicios electorales.

Pero la paralización no es absoluta, ya que no afectará a las personas respecto de las cuales los registros consulares emitan certificación documental expresa de que sus ascendientes, padres o abuelos, sufrieron efectivamente el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencia. Por lo que quienes tramitan o han obtenido la nacionalidad española bajo esta vía siguen conservando su estatus civil o pueden continuar sus expedientes consulares, pero su incorporación al censo electoral exterior queda suspendida de forma provisional si no aportan prueba expresa e individualizada de exilio familiar.

Es evidente que tanto, VOX como Iustitia Europa, le han hecho un gran servicio a nuestra democracia y a los españoles, parando por el momento lo que estaba perpetrando el miserable que habita en La Moncloa y que era a todos los efectos un auténtico “pucherazo” que modificaría a favor de la izquierda los próximos comicios electorales.

El Tribunal Supremo ha hecho lo correcto, solo cabe esperar que no le tiemble el pulso y no se deje influenciar por un Gobierno que ya ayer les metía presión para que a la mayor celeridad tomen una decisión definitiva. Bolaños jamás le pide a la Justicia ser tan rápidos en ese maremágnum de casos que afectan a Sánchez, su familia, su Gobierno, su partido y a Zapatero.

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