Pese a que las competencias sobre protección de menores y la apertura de estos centros corresponden a las CCAA, un Ayuntamiento dispone de las suficientes herramientas urbanísticas y administrativas basadas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y sus competencias locales para controlar, condicionar o incluso paralizar su instalación si no se cumplen estrictamente las normativas municipales.
Por ello, un consistorio puede valerse de los siguientes instrumentos legales para actuar frente a la apertura de un Centro de Menores en un inmueble residencial:
El Control del Uso Urbanístico y la Licencia de Actividad son las herramientas más eficaces y utilizadas, como ha ocurrido en casos recientes en localidades como Pinto o Antequera.
Aunque el centro se instale en un chalé o piso de uso residencial, la actividad que se va a desarrollar, un servicio asistencial, dotacional o de alojamiento institucional gestionado por una entidad, requiere un cambio de uso o una licencia de actividad/apertura específica.
El Ayuntamiento también puede denegar la licencia si el Plan General de Ordenación Urbana califica la zona estrictamente como «uso residencial exclusivo», ya sea, unifamiliar o plurifamiliar y prohíbe las actividades de carácter dotacional, asistencial u hospedaje dentro de esa tipología de vivienda.
También, los centros de menores están sujetos a estándares de habitabilidad y seguridad muy superiores a los de una vivienda familiar estándar, por ello, el Ayuntamiento puede realizar inspecciones técnicas y exigir:
-Planes de evacuación e incendios: Cumplimiento estricto del Código Técnico de la Edificación (CTE) aplicable a centros residenciales asistenciales o docentes.
-Barreras arquitectónicas: Adaptación obligatoria de accesos para personas con movilidad reducida (rampas, ascensores, dimensiones de pasillos).
-Condiciones sanitarias y de ventilación: Licencias de sanidad e higiene aplicables a edificios de uso público o colectivo. Si la estructura física de la vivienda no permite estas reformas, no se concederá la licencia técnica indispensable para operar.
También, si la entidad gestora intenta adecuar el inmueble creando más habitaciones, comedores comunes o salidas de emergencia, es decir, si realizan obras de adecuación interna sin haber obtenido previamente la pertinente licencia de obras o declaración responsable adaptada al uso dotacional, el consistorio puede ordenar el precinto inmediato de los trabajos y abrir un expediente sancionador.
También, si el centro comenzase a operar de facto utilizando únicamente una consideración de «vivienda normal», el Ayuntamiento puede decretar la clausura o cese de actividad por carecer de las licencias municipales obligatorias, otorgando un plazo legal para intentar regularizar una situación que, a menudo, urbanísticamente es inviable.
Y por supuesto, en último caso, el pleno municipal puede promover una modificación puntual del PGOU o suspender temporalmente la concesión de licencias para regular las distancias mínimas que deben guardar este tipo de centros asistenciales o dotacionales respecto a zonas puramente residenciales, centros escolares u otros equipamientos.
Por no extenderme demasiado, no voy a hablar de la normativa de propiedad horizontal, la que también abre otras vías de actuación.
Lo cierto es, que cualquier medida de veto o cierre municipal debe fundamentarse estrictamente en criterios técnicos, urbanísticos y de legalidad de licencias para evitar que los tribunales tumben la resolución del consistorio.
Tras lo mencionado, tengo que decir que en Gines (Sevilla), ayuntamiento del que soy concejal, tenemos ahora este problema y tengo entendido que próximamente nuestro alcalde se va a reunir con los vecinos afectados. Tiene dos opciones: o ponerse de parte de los vecinos y de su seguridad, impidiendo esa supuesta apertura o contarles alguna milonga que ya no colaría tras lo expuesto en este artículo.