Acaba de publicarse la Ley 2/2021 de medidas contra el Covid-19. En su artículo 6 establece el uso obligatorio de mascarillas en los espacios al aire libre en todo el territorio nacional, quedando únicamente exceptuado el ejercicio de deporte individual al aire libre.
Eso significa que debería llevar mascarilla un grupo de montañeros, un grupo de barranquistas, o dos o más senderistas que caminan por un paisaje extenso sin nadie más en kilómetros a la redonda. Carece de sentido la aplicación de este uso de la mascarilla al aire libre, en plena naturaleza, y en una actividad deportiva en la que no existe contacto y es habitual que haya distancia entre los componentes del grupo. Tampoco han tenido en cuenta, que incrementaría las posibilidades de accidente, al aminorar la percepción por los sentidos y la comunicación entre los componentes del grupo en una actividad de riesgo. La OMS sigue recomendando no utilizar mascarilla durante el ejercicio e incide que la medida preventiva más eficaz durante el ejercicio es mantener la distancia física de más de un metro durante la actividad deportiva y advierte, que realizar ejercicio con la mascarilla puede humedecerla y con ello dificultar la respiración y favorecer el crecimiento de microorganismos.
Soy senderista federado y mi sentido común me dice, que la mascarilla durante las actividades al aire libre debe ser utilizada únicamente en las situaciones que no se pueda mantener una distancia de 1.5 metros. Ya está bien que nuestros gobernantes traten de tapar su incompetencia obligándonos a tomar medidas absurdas, pues lo único que van a conseguir es que más de uno se rebele.