Mientras que en España hay casi dos mil mezquitas en las que se les prohíbe a las mujeres rezar junto a los hombres y el Ministerio de Igualdad no dice ni pío al respecto, ya son varias las cofradías y hermandades que se encuentran bajo investigación por parte de ese Ministerio debido a presuntas prácticas de exclusión hacia las mujeres en la celebración de la Semana Santa. Según el departamento ministerial, estas entidades religiosas podrían estar incurriendo en discriminación al impedir la participación plena de las mujeres en los actos procesionales, ya sea restringiendo su presencia a un número muy limitado, imponiendo requisitos físicos específicos o directamente negándoles la posibilidad de formar parte de los cortejos y por lo tanto, mantenerlas al margen de las principales actividades de una de las tradiciones más emblemáticas de la cultura española.
La investigación se está llevando a cabo a través del Instituto de las Mujeres, organismo dependiente del Ministerio de Igualdad, que ha remitido oficios a diversas hermandades y cofradías como la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores y la Cofradía del Santo Sepulcro, ambas con sede en Aguilar de la Frontera (Córdoba); así como a la Cofradía del Silencio, en Albacete. En estos casos, se sospecha de posibles actuaciones contrarias al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Además, los oficios también han sido enviados a los respectivos ayuntamientos para que procedan a la revisión de estas posibles irregularidades, tal como ya se hizo en Sagunto (Valencia) meses atrás.
Dice el Ministerio de que las actuaciones comenzaron tras detectar un comportamiento discriminatorio por razón de sexo en la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores y del Santísimo Cristo de la Clemencia, donde las mujeres fueron rechazadas como costaleras. Por su parte, la Hermandad de Nuestro Señor Jesucristo en su Santo Sepulcro habría limitado la participación femenina a tan solo una docena de integrantes, permitiéndoles intervenir únicamente de manera simbólica, sin acceso al núcleo central de la organización ni a los mismos derechos de participación y decisión que los hombres.
En el caso de Albacete, la práctica discriminatoria se habría manifestado de forma más indirecta, al imponer como condición para ser costalero una altura mínima de 1,70 metros, criterio que el Instituto de las Mujeres considera arbitrario y potencialmente excluyente. Por ello, el organismo ha remitido una queja formal para que se analice esta normativa interna y se evalúe si vulnera los principios constitucionales de igualdad.
Estos hechos se suman a lo ocurrido en la Cofradía de la Purísima Sangre, de Sagunto (Valencia), cuyo cabildo votó el pasado mes de marzo en contra de sustituir el término “varón” por “persona” en uno de los artículos de sus estatutos, decisión que mantuvo fuera a las mujeres de la tradicional celebración. Con un resultado abrumador, 267 votos frente a 114, las participantes femeninas quedaron excluidas de la procesión, lo que llevó al Gobierno a comenzar los trámites para retirar la distinción de Fiesta de Interés Turístico Nacional a la Semana Santa saguntina.
La postura adoptada por la Cofradía de Sagunto motivó además que el Instituto de las Mujeres solicitara la intervención de la Fiscalía General del Estado, con el objetivo de que evalúe la posibilidad de abrir una investigación para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados. En el informe remitido, el Instituto apunta una posible infracción del artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo, así como de varias leyes en vigor: la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (2007), la Ley de igualdad de trato y no discriminación (2022), la Ley del Derecho de Asociación (2002) y la Ley de Libertad Religiosa (1980).
El documento oficial también incluye una referencia a la sentencia dictada en 2024 por el Tribunal Constitucional, que declaró que una cofradía de La Laguna (Tenerife) había vulnerado los derechos de asociación y no discriminación de una mujer al impedirle ingresar por su condición de mujer. En dicha resolución, el alto tribunal sostuvo de forma clara que «la imposibilidad de ingresar en una cofradía por el mero hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de sexo, prohibida por el artículo 14 de la Constitución», subrayando además que esa exclusión no puede justificarse apelando a la libertad de autoorganización de la entidad religiosa.
Finalmente, el Instituto de las Mujeres recuerda que ya en años anteriores se han producido actuaciones similares en otras localidades. En 2025 remitió un oficio a la cofradía y al Ayuntamiento de Valera de Abajo (Cuenca) por la celebración de las fiestas de Moros y Cristianos, y en 2024 dirigió comunicaciones a la Cofradía Marraja de Cartagena (Murcia) y al consistorio de la misma ciudad. En este último expediente, según fuentes ministeriales, se están preparando nuevos oficios para solicitar información al Defensor del Pueblo acerca del estado de las actuaciones relacionadas con dicho procedimiento.
¿Alguien duda a estas alturas que padecemos a un Gobierno pro islámico y anticatólico al que le importa muy poco la verdadera igualdad entre hombres y mujeres?