En nuestro Código Penal, en
el título XXII, se habla de los delitos contra el orden público. En el capítulo
primero se habla de la Sedición.

Reproduzco a continuación el
texto de los artículos 544 y 545:

Artículo 544 “Son reos de
sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen
pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías
legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial
o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento
de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Artículo 545 “1. Los que
hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como
sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez
años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en
autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por
el mismo tiempo”. “2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a
ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de cuatro a ocho años”.

Teniendo en cuenta, que el
Gobierno de España tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes,
solo basta con leer estos dos artículos de nuestro Código Penal, para darnos
cuenta de que el Gobierno que encabeza, Mariano Rajoy, no cumple con su
obligación.

Nuestro Gobierno, tiene y ha
tenido, multitud de instrumentos para desde hace ya mucho tiempo haber acabado
con el desafío separatista catalán, y no lo ha hecho, porque no ha querido o
porque el miedo lo tiene paralizado. Invocando estos dos artículos y
llevándolos a la práctica, podría meter en la cárcel a todos los sediciosos para
mucho tiempo, y de paso, liberar a la mayoría del pueblo catalán de sus
opresores, de esos que les han robado sus derechos y sus libertades
individuales.

Con la actitud de nuestro
Gobierno, da pie a que se produzcan continuamente situaciones impensables en
cualquier democracia de nuestro entorno. Por ejemplo, las juventudes de la CUP
dicen con toda impunidad que dejan de practicar la violencia hasta después del
referéndum, y no les pasa absolutamente nada.

2 comentarios en «SEDICIÓN: Código Penal (título XXII, artículos 544-545)»

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