Debido a la crisis sanitaria
en la que está inmersa nuestra sociedad, hay importantes noticias que pasan
desapercibidas, una de ellas ha sido el fallo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León sobre el famoso “caso Arandina”, sobre los hechos que
ocurrieron en noviembre de 2018 en la casa que compartían tres jugadores del
equipo de fútbol de la Arandina en la que una chica de 15 años denunció haber
sufrido una violación grupal.

Esta sentencia, que de seguro
será recurrida ante el Tribunal Supremo, contradice lo sentenciado por la
Audiencia Provincial, que sentenció los hechos como agresión sexual. Ahora, el
TSJCL, descarta la intimidación en la relación que mantuvieron, pero si ve
constitutivo de delito el que ella no fuera mayor de 16 años. Estos hechos
implican una importante reducción de la pena impuesta, además de por el cambio
de tipificación del delito, por entender también, que la edad madurativa de
ellos era similar a la de ella. Se absuelve al más joven, y los otros dos ven
reducidas sus penas de la barbaridad de 38 años a 3 y 4 años respectivamente.

A falta de pruebas, la
declaración de ella se consideró crucial, la Audiencia la creyó, y el TSJCL,
parece que no. Está demostrado, que ella le dijo a su círculo cercano que la
relación no fue voluntaria, mientras que al resto de amistades le dijo lo
contrario.

Me parece un escándalo que,
debido a la presión feminista que existe sobre los tribunales, algunos como
esta Audiencia dicten sentencias disparatadas, pero “muy políticamente
correctas”, parece que de esa manera evitan “problemas” y de paso puedan
conseguir algún ascenso mientras gobiernen “estos”.

Ya está bien de no respetar
la presunción de inocencia de los acusados en este tipo de supuestos delitos contra
la libertad sexual, ya está bien de condenar sin pruebas creyendo solo a la
denunciante.

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