Es una auténtica pena, que
nuestras leyes no contemplen la posibilidad de “quitar de en medio” a un
presidente manifiestamente traidor, a un farsante que desde el primer minuto de
su mandato incumple su obligación de “cumplir y hacer cumplir las leyes”, y lo
más grave, desde el primer minuto es cómplice, de quienes quieren destruir la
unidad de nuestra Nación, la unidad de nuestra España.
A fecha de hoy, Pedro
Sánchez, sigue ocultando al pueblo español los compromisos que adquirió con ese
separatismo catalán que con su abstención en la investidura le hizo presidente.
Continúa con sus constantes e inconcretas alusiones al “proceso de diálogo” vía
“mesa de negociación” exigida por ERC, y se reafirma en que si se consigue un
acuerdo permitirá una consulta en la que solo podrán votar los catalanes. Eso
sí, no nos dice cómo va a llevar a cabo esa afrenta contra la soberanía de
todos los españoles.
Pese a que Torra ha sido
inhabilitado por la Junta Electoral Central, y ni es ya diputado ni presidente
catalán, Sánchez, se va a entrevistar con él con la intención de blanquear a un
delincuente confeso. Pero no es solo eso, el PSC-PSOE actúa ya como un partido
separatista más en la Mesa del Parlamento catalán para obstaculizar la
destitución de Torra. Hasta en el Parlamento Europeo empiezan a insinuar los
socialistas españoles que no van a votar a favor del suplicatorio contra el
prófugo Puigdemont.
Pedro Sánchez y el PSOE, no
es que tengan permisividad con los sediciosos, es mucho más grave, son
cooperadores necesarios e imprescindibles de un proyecto rupturista para
España.

Dice que Torra ha sido inhabilitado por la Junta Electoral Central, y ni es ya diputado ni presidente catalán. Permítame desmentirle.
La derecha (PP y Ciudadanos) ha encontrado como banderín de enganche en su guerra contra Pedro Sánchez, enemigo común de todos ello, la destitución del nefasto Quim Torra como presidente de la Generalidad de Cataluña, pero tal destitución únicamente podrá acordarla el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, una vez finalicen los recursos contra su sentencia en un procedimiento contra este nefasto personaje, al que no se le ocurrió otra 'machada' que desobedecer reiteradamente a la Junta Electoral, cuando le exigió la retirada de unos carteles de propaganda independentista en la fachada del Palau de la Generalitat, por lo que, previo juicio oral y público, fue condenado, en sentencia -hoy no firme- a la pena de inhabilitación para todo cargo público.
¿Qué atajo ha encontrado la derecha para tal cese, sin esperar a la firmeza de la sentencia? Solicitar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que en virtud del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Torra cese como diputado del parlamento de Cataluña, porque consideran que el presidente de la Generalidad, que es elegido de entre los diputados del Parlamento de Cataluña, debe de cesar cuando deja de ser diputado regional.
¿Ello es así? Si, si leemos los digitales de la derecha. Pero para la ley, ya es otro cantar, porque afortunadamente para todos, la ley y su aplicación, no dependen de los odios puntuales ni de la opinión de tertulianos gritones, sino de lo que en ella está establecido. Y lo que está establecido, respecto de elección, nombramiento, suplencia, sustitución y cese del presidente de la Generalidad, en Ley 13/2008, de 5 de noviembre, ‘de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno’ es que (i) en virtud del artículo 4, el presidente de la Generalidad es elegido por el Parlamento de Cataluña, de entre sus miembros, lo que significa, que para ser elegido, el candidato debe de ser diputado del Parlamento. (ii) El diputado así elegido por el Parlamento es nombrado por el Rey (iii) la ley no exige expresamente que para el ejercicio del cargo de presidente de la Generalidad, el elegido deba seguir siendo diputado, ni que si cesa de diputado, deba de cesar como presidente de la Generalidad, porque (iii) para su cese, hay que acudir a lo establecido en el artículo 7, que de entre las causas del cese como Presidente no se encuentra la pérdida de su condición de diputado del Parlamento de Cataluña (Véase el artículo 7).
¿Hay algún problema adicional? A mi juicio, si y es que la Junta Electoral Provincial de Barcelona no tiene competencias para sustanciar la reclamación de los partidos de la derecha ni la Junta Electoral Central la tiene para dictar la resolución que ha dictado y, en tal sentido el anuncio de los votos particulares. ¿Porque no tiene competencias? Porque la ley no se las otorga.
¿Más problemas? Por supuesto. El cese del presidente de la Generalidad de Cataluña debe acordarlo el Parlamento y no la Junta Electoral, por lo que la ejecución, en el improbable caso de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo confirme el acuerdo de la Junta Electoral Central, nunca se va a realizar.